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Primera Instancia

PEZZUTTI NORMA ENRIQUETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, que topaban la acumulación de su jubilación y su pensión derivada. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de esas normas por confiscatorias y ordenó abonar los haberes sin tope.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 047857/2023
Tope de acumulacion Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Jubilacion Pension derivada Seguridad social Art. 14 bis Prescripcion Movilidad Intereses

¿Quién es el actor?

Norma Enriqueta Pezzutti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución N° RCF-G 00041/23 (06/01/2023) y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, por el descuento por "tope acumulación de beneficio" aplicado a su jubilación y a su pensión derivada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463; se ordenó a la ANSeS abonar en 120 días los haberes de jubilación y pensión íntegros, practicar la liquidación y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizado lo expuesto en párrafo anterior, el tema en debate consiste en determinar si luego de la aplicación de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, se afectaron los haberes de pensión y de jubilación de la titular de autos más allá del límite razonablemente permitido, y en caso de resultar confiscatorio, si resulta procedente hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los artículos mencionados."

"Que se tiene dicho reiteradamente que la implementación de topes máximos sería legítima, lo es en tanto su aplicación no provoque una merma superior al 15% sobre los haberes, más allá de dicho porcentaje la quita sería confiscatoria, lo que habilitaría a declarar su inconstitucionalidad, en el caso de autos su aplicación resulta confiscatoria al reducir los haberes excediendo el 15 % tolerado por la jurisprudencia."

"[...] la limitación impuesta en este caso con arreglo al art. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, en tanto 'conduce a privar lisa y llanamente al beneficio de una de las prestaciones a la que (quien demanda) tiene derecho', o a reducirla en un porcentaje superior al 15%, deviene manifiestamente inconstitucional por contrariar al carácter de integral e irrenunciables con que el art. 14 bis de la Constitución Nacional define los derechos de la seguridad social, amén de vulnerar el derecho de propiedad del titular."

"[...] lo contrario provocaría la privación una sustancial, comprometiendo el derecho alimentario de la parte actora de una forma irrazonable, provocando un estado de indefensión que afecta su subsistencia y calidad de vida."

En el caso, el tribunal señaló que la quita representaba el 62% del haber de pensión.

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