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Primera Instancia

VALSECCHI ROBERTO OMAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado por el régimen de investigadores científicos y tecnológicos de la ley 22.929, reclamó el reajuste de su haber con el 85% móvil de la remuneración total y la inaplicabilidad del tope de la ley 24.463, tras ser encuadrado en la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró que la ley 22.929 se mantiene vigente, consideró inconstitucional el Decreto 78/94 y ordenó a la ANSES practicar la liquidación en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011815/2022
Ley 22.929 Reajuste jubilatorio Investigadores cientificos y tecnologicos Cnea Enace Decreto 78/94 Inconstitucionalidad Exceso reglamentario Tope art. 9 ley 24.463 85% movil.

¿Quién es el actor?

Roberto Omar Alfredo Valsecchi.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio conforme a la ley 22.929, con liquidación y pago de las diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSES liquidar el haber inicial recalculado con el 85% de la remuneración total al cese (art. 5 de la ley 22.929), declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463, fijó intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA e impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos surge que la parte actora percibe actualmente un beneficio de jubilación -PBU/PC/PAP- otorgado según las disposiciones de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 02/07/2017."

"Conforme se desprende del Expediente de Reconocimiento de Servicios N° 024-20-04708637-0-118-1 de fecha 23/05/2017, el Sr. VALSECCHI ROBERTO OMAR ALFREDO, declara un total de cuarenta y tres (43) años, tres (3) meses y 10 días de servicios -deducidas simultaneidades- entre los cuales constan labores en la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) desde 02/06/1980 al 01/01/1981 y en la EMPRESA NACIONAL ARGENTINA DE CENTRALES ELÉCTRICAS (ENACE) por el periodo: 02/01/1981 al 25/02/1997..."

"En consecuencia, el actor siguió gozando del estatus quo que gozaba laboralmente en la Comisión Nacional de Energía Atómica, cuando sostiene que el personal identificado con el Escalafón 'A', fue transferido hacia Nucleoelectrica Argentina S.A., en las mismas condiciones escalafonarias, lo que implica respetar la jerarquía laboral que desempeñaba en su lugar de origen."

"Es indudable que el art. 31 de la Constitución Nacional, que establece el orden de prelación de las normas, ha sido violentado por el dictado de un acto administrativo de jerarquía menor, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades expresamente vedadas por el art. 99 inc. 3° de la Ley Fundamental..."

"Que así, el decreto atacado constituye un exceso al poder reglamentario que emana del art. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional, el cual veda al Poder Ejecutivo, ya sea en forma directa, o a través de la delegación de funciones, violentar las leyes dictadas por el Congreso mediante excepciones reglamentarias."

La sentencia recuerda que la Corte Suprema, en "Massani de Sese, Zulema Micaela c/ Anses s/ Reajustes Varios" (15/11/2005), reconoció el reajuste al amparo de la ley 22.929, al entender que la vigencia de ese régimen fue restablecida tras la ley 24.019.

Leyes que cita

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