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Cámara de Apelaciones

TABORDA JAQUE MIRTA MARIA DE LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia en un reajuste previsional contra ANSeS. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia de fundamentación y fijó costas por su orden y honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031452/2024/CA001
Recurso desierto Insuficiencia de fundamentacion Expresion de agravios Reajuste previsional Anses Apelacion Costas por su orden Honorarios de alzada Ley 27.423 Arts. 265 y 266 cpccn

¿Quién es el actor?

Mirta María de Luján Taborda Jaque.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta instancia en el 30% de lo que se estipule para la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación con el recurso de apelación, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida..."

"Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie."

"En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la actora (arts. 265 y 266 del CPCCN)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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