LIOI EMILCE VANESA c/ ANSES s/PENSIONES
La demanda por pensión derivada del fallecimiento de un trabajador con siete años de aportes fue admitida en primera instancia, reconociendo el beneficio como aportante irregular con derecho en los términos del art. 95 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia, reconociendo el derecho a la prestación por haberse acreditado más del 50% de los años de servicios exigidos en la temprana edad de fallecimiento.
¿Quién es el actor?
Emilce Vanesa Lioi.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento del causante, de 41 años de edad al momento del deceso, con 7 años, 11 meses y 24 días de aportes en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, reconociendo el derecho a la prestación pretendida. Asimismo, fijó las costas de la Alzada a la vencida y reguló honorarios de la dirección letrada de ambas partes en el 30% de lo establecido para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 41 años, 05 meses y 16 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 23 años, 05 meses y 16 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 7 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 7 años, 11 meses y 24 días de aportes, los cuales representan más de ese 50% de las cotizaciones."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 50 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
Asimismo, se fundó en el precedente "Pinto, Ángela Amanda" de la CSJN (consid. 3º y 4º) sobre la finalidad del decreto 460/99, y en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (CSJN, 22.06.2023) para la cuestión de costas, aplicando el art. 68 primera parte del CPCCN.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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