GHIRINGHELLI MIRTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la incorporación de bonos y refuerzos previsionales a su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios por considerar que los bonos no integran el haber previsional y que no existía irracionabilidad manifiesta en la ley.
¿Quién es el actor?
Mirta Alicia Ghiringhelli.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y reclamo por la incorporación de bonos y refuerzos previsionales, además de la desigualdad respecto de quienes cobran haberes superiores al mínimo.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"...lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y los bonos, remitiendo a "Wald" y difiriendo su tratamiento a la ejecución.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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