DE FRANCO ELIDA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en materia de movilidad jubilatoria y reclamó por la falta de refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y el reclamo de incorporación de bonos o refuerzos al haber.
¿Quién es el actor?
Elida Ofelia De Franco.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios). Se pidió la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y se cuestionó la desigualdad entre beneficiarios que cobran haberes superiores al mínimo y quienes recibieron "refuerzos de ingreso previsional".
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron por su orden y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otro lado, ha de agregarse que con arreglo al art. 7 del C.C.C.N, 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes' y eso es lo ocurrido con la ley 27426, en cuanto dispone la aplicación de un nuevo índice de movilidad trimestral a partir del 1º de marzo de 2018 (arts. 1 y 2)."
"...en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico..."
"...consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"...la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"...tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
¿Cómo votaron los jueces?
dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad referida a la ley 27.609 y a los refuerzos previsionales, remitiéndose a lo sostenido en "Wald Alicia Graciela c/ANSeS" (Expte. 26695/2024), y propuso diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 17, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75, 76
- Decreto 260
- Decreto 297/20
- Decreto 542/20
Fallos que cita
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