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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ ANIBAL HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la aplicación de la movilidad y la validez de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la condena a aplicar diferencias porcentuales en los haberes de enero y febrero de 2021, dejó sin efecto lo decidido sobre la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034472/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Razonabilidad Art. 14 bis cn Haber previsional Reajustes varios Anses

¿Quién es el actor?

Aníbal Héctor Álvarez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento del método de movilidad y de la validez de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual derivada de la ley 27.609; dejó sin efecto lo decidido respecto de dicha ley; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; dispuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo fijado para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que "la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas" y que las medidas sobre movilidad "no resultan susceptibles de descalificación", por lo que "deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso". Respecto de la ley 27.609, expresó que "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia" y que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN".

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y se remitió a lo sostenido en "Wald, Alicia Graciela c/ANSeS", proponiendo diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Esa postura quedó en minoría; la Cámara resolvió dejar sin efecto lo decidido respecto de la ley 27.609.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 807
  • Resolución 56

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