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Cámara de Apelaciones

COLABELLA LIDIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló una sentencia de primera instancia que había rechazado su reclamo por la incorporación de bonos y refuerzos previsionales a su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia, con el argumento de que estos conceptos no integran el haber previsional y su incorporación modificaría las pautas legales de la prestación fijadas por el art. 17 de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030153/2025/CA001
Bonos previsionales Refuerzos previsionales Haber previsional Movilidad Ley 24.241 Art. 17 ley 24.241 Prestacion basica universal Confiscatoriedad Reajuste previsional Anses

¿Quién es el actor?

LIDIA ALICIA COLABELLA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del beneficio previsional, con reclamo de incorporación de los bonos y refuerzos previsionales al haber, y la igualdad de trato frente a quienes percibieron el incremento proporcional de los haberes mínimos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; las costas de Alzada se impusieron por su orden; se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora por la primera instancia en la suma de $317.973 (3 UMA) y en Alzada en el 30% de esa cifra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."

"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades, lo que también se extiende a los planteos dirigidos por aquellos beneficiarios que si bien no accedieron a las sumas bajo análisis, pretenden percibir el incremento proporcional que registraron los haberes mínimos."

"Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."

El fallo es unánime: los tres jueces suscriben la misma solución, y el Dr. Fantini Albarenque adhiere al acuerdo mayoritario de sus colegas preopinantes.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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