MARTELLI NORA EDITH c/ ANSES s/PENSIONES
Una pensión por fallecimiento en la que la ANSeS negaba el beneficio a un aportante irregular fue reclamada por la viuda del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció el derecho a la prestación, por haber acreditado el causante más del 100% de los años de aportes exigidos en proporción a su temprana edad de fallecimiento.
¿Quién es el actor?
Nora Edith Martelli.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento del causante, reclamada como aportante regular o irregular con derecho en los términos del art. 95 de la Ley 24.241 y su reglamentación (decreto 460/99).
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reconoció el beneficio. Declarar formalmente admisible el recurso de la demandada. Sin costas en la alzada. Diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en el caso de autos, el causante falleció a los 54 años, 05 meses y 29 días de edad, de modo que su historial laboral quedó reducido a 36 años, 05 meses y 29 días, por lo que si dentro de ese lapso hubiese contemplado al menos 11 años de servicios con aportes se habría cumplido con el requisito de acreditar, al menos, el 50% de los años de servicios exigidos por la ley, circunstancia esta última que se cumplió por lo señalado precedentemente. En efecto, computando los años trabajados, se acreditan un total de 25 años, 01 meses y 16 días de aportes, los cuales representan más de ese 100% de las cotizaciones."
"Que cuando se trata de la interpretación de una pauta reglamentaria que regula el acceso a un beneficio previsional resulta esencial que no se frustre la finalidad de la norma, que no es otra que la de cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad."
"Que, por ello, habiendo acreditado el causante más del 100 % de años de servicios con aportes en proporción a la temprana edad de su muerte, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado reconociendo el derecho a la prestación pretendida."
Sobre costas: "las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN" (con remisión a CSJN, "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", 22.06.2023), y sin costas en la alzada atento no mediar réplica del memorial.
Sobre el plazo: "tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153."
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Leyes que cita
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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