PETRUCELLI ARMANDO MARIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora reclamó la incorporación al haber previsional de los bonos y refuerzos otorgados por el Estado, reclamo que la sentencia de primera instancia había acogido en lo sustancial. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó el agravio, al considerar que esas sumas no integran el haber y que su incorporación implicaría modificar pautas legales de determinación de la prestación previstas en el art. 17 de la ley 24.241. Nota de revisión: el texto de la sección 6 anterior contenía una afirmación que no corresponde a la sentencia. El fallo no ordenó la incorporación de los bonos ni hizo lugar al reclamo; confirmó lo decidido en primera instancia y rechazó el agravio de la actora. Por eso el titular se reformula arriba.
¿Quién es el actor?
Armando Mario Petrucelli.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al haber previsional de bonos, refuerzos de ingreso previsional y sumas fijas, y reclamo de igualdad frente a quienes cobran haberes superiores al mínimo y no recibieron refuerzos; cuestionamiento de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y ha sido materia de agravios; las costas de Alzada se impusieron por su orden y los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en Alzada se fijaron en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."
"Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades."
"Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
Respecto de los honorarios de la dirección letrada de primera instancia, la Cámara señaló que no fueron apelados expresamente, por lo que no correspondía pronunciarse sobre ellos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.