VILLAFAÑE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el reclamo por la incorporación de bonos y refuerzos previsionales al haber de un beneficiario de la ley 24.241, por considerar que tales sumas no integran la prestación ni pueden incorporarse por vía judicial. Las costas se impusieron por su orden en ambas instancias y se fijaron honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Villafañe.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidades varias, con reclamo de igualdad frente a los refuerzos y bonos previsionales otorgados a otros beneficiarios, y reclamo de incorporación de dichas sumas al haber.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia en lo principal que decide y fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas."
> "Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
> "Que, en tales condiciones, lo pretendido por el accionante en cuanto procura la incorporación de los bonos o refuerzos previsionales al haber importa, en definitiva, la modificación de las pautas legales de determinación de la prestación, en colisión con lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, por lo que corresponde rechazar el agravio deducido en tal sentido."
Se señala además que, respecto de la regulación de honorarios de la dirección letrada, el agravio es improcedente por no haber existido apelación expresa contra esa resolución (cfr. Civil-Sala I, "Cordero c/Leonardd s/sumario", 27/12/90). Votaron los tres jueces en el mismo sentido; el voto del Dr. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por los colegas preopinantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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