JurisprudenciaARG
Ley provincial2000

Ley 12.464 de Buenos Aires

Declara de utilidad pública y sujeta a expropiación inmueble ubicado en el partido de tandil con destino a la…

Declara de utilidad pública y sujeta a expropiación inmueble ubicado en el partido de tandil con destino a la municipalidad de tandil afectada como espacio verde público incorporándose al parque urbano del monte calvario.

Fecha
25/07/2000
Jurisprudencia
34 fallos la citan

Texto completo

Mostrar u ocultar el texto

LEY 12.464

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie a desmembrar que afecta al inmueble ubicado en el partido de Tandil, designado catastralmente como: Circ. I, Sec. C, Qta. 126, Frac. XII, inscripto su dominio en la Matrícula 44.625, a nombre de Rodríguez, Esilda Estela y/o de quien o quienes resulter ser sus legítimos propietarios.

La superficie a desmembrar está constituida por una franja de terreno inscripta en un rectángulo cuyo lado sudeste corre sobre la línea municipal y paralelo a la Avda. Monseñor de Andrea entre las calles Ezeiza y 12 de Octubre, con un largo de 273,65 metros, aproximadamente. Por esta última arteria y con rumbo sudoeste en un largo de 50,60 metros; desde ese punto y en forma octogonal y con rumbo noroeste en forma paralela al primer lado y con una longitud de 273,65 metros hasta la línea municipal de calle Ezeiza; desde este punto y en forma paralela a la calle Ezeiza en un largo de 50,60 metros hasta encontrarse con el primer lado descripto y cerrando la configuración del rectángulo.

Art. 2º - El Organismo de Aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo.

Art. 3º - La superficie citada en el artículo anterior, será adjudicada en propiedad a la Municipalidad de Tandil quien podrá realizar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 7.540/98 del Honorable Concejo Deliberante de ese Municipio.

Art. 4º - La superficie expropiada será afectada como Espacio Verde Público incorporándose al Parque Urbano del Monte Calvario de la ciudad de Tandil.

Art. 5º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será a cargo exclusivo de la Municipalidad de Tandil.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. de Diputados

DECRETO 2.676

La Plata, 25 de julio de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

J. A. Domínguez

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (12.464).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación

Jurisprudencia que aplica la Ley 12.464 de Buenos Aires

34 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.

De la Corte Suprema y tribunales superiores

Los más recientes

Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.

Leé los 34 fallos sobre la Ley 12.464

Creá tu cuenta en JurisprudenciaARG para buscar entre todos, filtrar por tribunal, fuero o fecha y leer cada fallo completo.