FIERRO, GUADALUPE VILMA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente el recurso de apelación de Guadalupe Vilma Fierro contra la Provincia de Santa Fe y ordenó la reparación del haber previsional en diferimiento, considerando que la reducción y la movilidad del sistema fueron ilegítimas y que el haber no guardaba razonable proporcionalidad.
- Quién demanda: Guadalupe Vilma Fierro, en calidad de viuda y sucesora del causante, Raúl Oscar Vigo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber de pensión, retroactivos desde marzo de 2010, y que el monto de la pensión sea proporcional al sueldo de un agente en actividad con funciones y antigüedad similares, además de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la procedencia del recurso de apelación, anuló los actos administrativos que redujeron ilegítimamente el haber y ordenó que la Administración practique una liquidación que refleje las diferencias a favor de la recurrente desde marzo de 2010, con intereses desde el reclamo y en tasa pasiva promedio. Se dispuso también diferir costas y honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la legalidad de la movilidad de los haberes previsionales, destacando que la ley 12.464 y los coeficientes sectoriales aplicados fueron correctamente trasladados a los haberes, pero la reducción del 20% aplicada en ciertos períodos fue ilegítima. Además, la pensión de la actora no guardaba razonable proporcionalidad con la remuneración de un activo en funciones similares, violando la garantía constitucional de movilidad y proporcionalidad de haberes. Se resaltó que la jurisprudencia y la normativa provincial exigen que la movilidad previsional sea en porcentaje equivalente a las variaciones en remuneraciones del sector activo, y que toda reducción o diferencia debe ser corregida judicialmente cuando se demuestra la lesión. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad del derecho a la movilidad y la protección del haber previsional frente a reducciones ilegítimas.
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