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FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO -RECURSO DE APELACION EN CARPETA JUDICIAL FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO s/ SU PRESENTACION (SOLICITA SE REMITAN ACTUACIONES DE FALTAS) s/ COMPETENCIA

La Corte de Santa Fe resolvió que la causa debe seguir en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de San José del Rincón, dirimiendo el conflicto negativo de competencia en favor de dicho tribunal, tras analizar la tramitación irregular y la falta de declaración oportuna de incompetencia por parte de la jueza penal.

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- Quién demanda: Carlos Alberto Fernandez

¿A quién se demanda?

Tribunal Penal de Santa Fe y Juzgado Comunitario de San José del Rincón

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto negativo de competencia respecto a la causa por infracción de tránsito y trámite judicial asociado

¿Qué se resolvió?

La Corte resolvió que la competencia corresponde al Juzgado Comunitario de San José del Rincón, y que la causa debe remitirse a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que la causa que aquí nos ocupa ha transitado por distintos estados procesales sin que la jueza penal haya declarado oportunamente su incompetencia, teniendo la oportunidad para hacerlo, ni que aquélla haya sido peticionada por ninguna de las partes (crit. A. y S. T. 306, pág. 256). Es oportuno recordar, en relación a ello, lo dispuesto en el artículo 2 in fine de la ley 10160, en cuanto a que 'salvo el caso de competencia por conexidad, la respectiva cuestión de incompetencia solo puede promoverse por la vía que corresponda antes de haberse consentido la competencia que se reclama; después de ello, la incompetencia ya no es declarable de oficio'. Se desprende del espíritu de la norma transcripta el propósito de evitar la discusión tardía sobre la competencia del tribunal interviniente, más aún cuando la causa ha alcanzado un grado de tramitación avanzado." Asimismo, se señala que la tramitación irregular y la falta de declaración de incompetencia en tiempo oportuno generan una irregularidad que debe ser corregida a fin de evitar dilaciones indebidas y decisiones contradictorias. "El límite temporal establecido en el artículo mencionado para discutir la competencia del órgano jurisdiccional interviniente, exige que las partes adviertan y manifiesten lo que consideren necesario respecto de aquélla en la primera oportunidad que tengan para ello. Pero si los litigantes nada manifestaran sobre el punto -como ocurrió en el presente caso-, la magistrada no puede invocarla de oficio, máxime cuando la causa ya se encontraba en condición de ser resuelta." Por ello, la Corte concluye que la competencia corresponde al Juzgado Comunitario y que las irregularidades en la tramitación no impiden su pronunciamiento.

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