AYMO, JUAN ROBERTO Y TORRES, EDUARDO MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AYMO, JUAN ROBERTO Y TORRES, EDUARDO MARTIN s/ ESTAFA; USO INDEBIDO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO; FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, confirmando la validez del proceso y la fundamentación judicial en la valoración de las pruebas y los plazos procesales.
Actor: La defensa del imputado Juan Roberto Aymo. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y, en última instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 254/23 y la supuesta violación de garantías constitucionales como el plazo razonable y el derecho a la defensa, alegando arbitrariedad probatoria y lesión al estado de inocencia. Decisión: La Corte rechazó la queja por no haber logrado la parte quejosa demostrar la existencia de una vulneración constitucional que amerite la intervención de esta instancia. La sentencia sostuvo que los argumentos sobre la duración del proceso y la valoración de la prueba fueron considerados y fundamentados por los tribunales inferiores, sin evidenciar arbitrariedad o afectación a garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la prescripción de la acción penal, en primer lugar, la postulación no se encuentra debidamente fundada, en tanto la compareciente se limita a cuestionar la interpretación del artículo 67 del Código Penal efectuada por los Jueces de la causa y, en especial, de lo que debería entenderse por 'secuela de juicio'. Mas no enuncia -lo que resultaba indispensable atento el tenor del planteo
- los plazos de prescripción de la acción penal aplicables a los numerosos delitos imputados ni, fundamentalmente, los actos procesales con entidad interruptiva conforme la normativa vigente.
La defensa tenía que demostrar la insuficiencia o irrazonabilidad de tal argumentación, lo que -como se anticipó
- no ha ocurrido, por lo que la crítica debe ser rechazada.
La misma suerte ha de correr la alegación de lesión a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, dado que es la reiteración de la esgrimida en las instancias ordinarias y que, como tal, ha sido analizada y rechazada por el A quo con motivos que la interesada no logra descalificar desde la óptica constitucional.
[...] Los Magistrados evaluaron tal planteo en confrontación con las constancias de la causa y las pautas vigentes en la materia -consagradas por los fallos de la C.I.D.H. y, a nivel local, por la Corte nacional
- para concluir que en el presente no se verificaba una duración del proceso penal que excediera lo constitucionalmente tolerable, máxime considerando la complejidad del caso y la actividad persecutoria desplegada por el Estado."
"Del análisis del fallo en crisis se desprende que los Judicantes
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: