TORRES, EDUARDO MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AYMO, JUAN ROBERTO Y TORRES, EDUARDO MARTIN s/ ESTAFA; USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO; FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO Y OTROS-APELACION DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario. La decisión se fundamentó en que los agravios de la defensa no demostraron arbitrariedad ni afectación constitucional, sino mera disconformidad con la valoración de las pruebas y la interpretación jurídica.
Actor: La defensa del imputado Eduardo Martín Torres Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y, en instancia anterior, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Rosario Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 254/2023 que modificó la condena y calificó los hechos en relación a la participación del imputado, alegando arbitrariedad, vulneración del debido proceso, legalidad, y principios constitucionales como "in dubio pro reo" Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por no acreditar que las decisiones del tribunal inferior encuadraran en alguna hipótesis de arbitrariedad o violación constitucional, considerando que las fundamentaciones del fallo son suficientes y que la defensa solo expresó disconformidad con la valoración probatoria y la interpretación legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los Magistrados expusieron por qué los cuestionamientos de la impugnante no resultaban idóneos para conmover la sentencia de grado, indicando las pruebas con base en las cuales entendían que la participación del encartado en las conductas achacadas estaba acreditada, no sólo en su materialidad, sino también en su aspecto subjetivo. De este modo, refirieron en cada uno de los procesos a los testimonios y otros medios de convicción a partir de los que estimaban que se podía construir el accionar ilícito de Torres, poniendo énfasis en las coincidencias con las modalidades delictivas asumidas por él en otros casos. Asimismo, desarrollaron las razones por las que no cabía sostener -como pretendía la apelante
- que las inconsistencias verificadas en algunas de las operaciones investigadas pudieran ser desconocidas por su parte, dando cuenta también de por qué sus explicaciones se veían desmerecidas por la prueba científica producida en autos."
"Tal fue la fundamentación de la Cámara, ante la cual la defensa insiste con su planteo de falta de demostración del dolo y afectación a mandas constitucionales, pero sin alcanzar con ello a delinear un vicio del pronunciamiento impugnado, quedando reducidas sus críticas -como se anticipó
- a su mera discrepancia con el alcance asignado por los Jueces al resultado de las pruebas producidas durante el proceso y a la interpretación de normas de derecho común con arreglo a las constancias de la causa, sin delinear idóneamente una cuestión constitucional aprehensible que imponga la apertura de la vía intentada."
"Desde que no ha acreditado la defensa que las
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: