VERA, EDUARDO c/ HEREDEROS DE SOSA, CELIDIA GREGORIA Y OTROS s/ USUCAPION
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial - Sala II, declaró la nulidad de la sentencia de grado que rechazó la reclamada acción de usucapión, y confirmó la improcedencia de la demanda tras analizar y resolver sobre la nulidad, la justicia del fallo y el pronunciamiento correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda de usucapión fue promovida por Eduardo Vera contra los herederos de Celidia Sosa. La Cámara analizó la nulidad de la sentencia de primera instancia por haber fallado extra petita, ya que se fundamentó en hechos no invocados en la demanda, específicamente en la adquisición de la posesión mediante tradición por parte del titular registral. Además, se rechazó la prescripción adquisitiva por falta de acreditación de actos posesorios continuos e ininterrumpidos durante el plazo legal de veinte años. La sentencia de grado fue anulada en virtud del principio de congruencia y el derecho de defensa, y se resolvió que la prueba aportada no acreditaba la posesión en los términos requeridos para la usucapión. La Cámara, tras declarar la nulidad, decidió rechazar la demanda y fijar las costas en ambas instancias a la actora perdidosa. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Debe declararse la nulidad de la sentencia por haber fundamentado la pronunciamiento en hechos no invocados en la demanda, específicamente en la adquisición de la posesión del titular registral mediante tradición, lo cual constituye una materia extra petita y viola el principio de congruencia y derecho de defensa." "El actor no probó haber realizado actos posesorios ostensibles, continuos e ininterrumpidos durante el plazo de veinte años requerido por la ley, ya que los elementos probatorios, como pagos de impuestos y testimonios, no acreditan la posesión en los términos necesarios para la usucapión." "Las construcciones y mejoras en el inmueble, realizadas en 1993-1994, no alcanzan a demostrar una posesión prolongada y continua desde 1988, además que la prueba testimonial no demuestra la existencia de actos posesorios en el período legal." "El pago de impuestos no suple la prueba de la posesión, y los instrumentos privados presentados carecen de fuerza probatoria suficiente, pues no fueron reconocidos ni incorporados debidamente." "Por ello, la falta de acreditación de la continuidad en la posesión impide configurar la prescripción adquisitiva, y la demanda debe ser rechazada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: