L., C. J. s/ AMENAZAS COACTIVAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL
La Cámara de Apelaciones en Santa Fe confirmó la condena por amenazas coactivas y desobediencia a orden judicial, pero unificó las penas, elevándola a 5 años y 4 meses de prisión efectiva, fundamentando que las amenazas y conductas del imputado generaron temor y vulneraron la seguridad de la víctima.
- Quién demanda: El defensor del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Dr. Hernán Federico Soto.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 67, dictada por la Dra. Paula Alvarez, que condenó a C. J. L. por amenazas coactivas y desobediencia a orden judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la condena y la unificación de penas, solicitando la revisión de la calificación jurídica y la reducción de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena en todos sus términos, resaltando que las amenazas, en el contexto de episodios previos y la situación de temor de la víctima, cumplen con los requisitos del delito de amenazas coactivas. La valoración de las pruebas y la conducta del imputado fue considerada adecuada, rechazando los argumentos defensistas respecto a su estado de alteración y la falta de peligrosidad. La unificación de penas resultó procedente, elevando la pena total a 5 años y 4 meses de prisión efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del amedrentamiento también surge del testimonio de otros familiares, como L. -quien llamará en voz baja al 911 para que no la escuchara su hermano
- o la pareja de R. cuando relata todos los padecimientos derivados de la conducta de L., entre otros. Del relato de todos los que declararon en el debate se desprende claramente que el temor era la reacción lógica ante la aparición agresiva del imputado."
"La frase indicada en el párrafo precedente resulta harto demostrativa de la conciencia de ilicitud —más allá del estado de alteración producida por consumo de sustancias— de la conducta que se estaba desplegando, toda vez que L. sabía que pesaba una orden de restricción de acercamiento al domicilio de la víctima y ya había sido condenado por ofensas similares contra la misma persona con anterioridad."
"Tampoco puede interpretarse como una situación derivada de un mero pedido de ayuda —otro de los planteos recursivos— ya que aún cuando ello hubiese sido la finalidad el modo en que lo transmitió es el que configura el delito de amenazas coactivas por el cual se dictara condena."
"La recurrencia de episodios violentos para nada minimiza el temor que genera un nuevo acto a la víctima, por lo que la invocación por parte de la defensa pretendiendo relativizar el episodio amenazante como uno más dentro de una saga de hechos similares no puede tener acogida."
"El análisis del amedrentamiento también surge del testimonio de otros familiares, como L. -quien llamará en voz baja al
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