CATTENA, MARTIN ANGEL Y ZALESKY, GERMAN LUIS c/ FONTANILLA, SANDRA MARIA -DEMANDA EJECUTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en proceso ejecutivo, confirmando la decisión de la Cámara que consideró que la sentencia no era definitiva y que el recurso no cumplía requisitos de admisibilidad.
Quién demanda: La parte demandada (Fontanilla, Sandra María)
¿A quién se demanda?
La parte actora en autos "CATTENA, Martín Ángel y Zalesky, Germán Luis contra Fontanilla, Sandra María"
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la decisión de la Cámara de Apelación que declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó el recurso de apelación, y solicitar la declaración de inconstitucionalidad por violación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por la demandada, confirmando que la sentencia de la Cámara no es definitiva, que los agravios no estaban debidamente fundados y que no se cumplían los requisitos para aceptar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
Fundamentos principales de la decisión:
"Se advierte que la quejosa en su presentación directo incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055 de rebatir cada uno de los motivos expuestos por la Cámara para apoyar su decisión de denegar la concesión del remedio extraordinario, lo que resulta suficiente para desestimar formalmente el remedio que se intenta (A. y S. T. 59, pág. 244).
En el caso, la Alzada señaló que el decisorio impugnado no constituye sentencia definitiva, 'puesto que la posibilidad de la accionada de acudir a la vía prevista en el artículo 483 del Código Procesal Civil y Comercial en orden a la titularidad del crédito no se encontraría cercenada por el tenor de las excepciones resueltas'.
La Cámara refirió que 'el accionado planteó la excepción de falsedad material, sosteniendo que se había materializado un supuesto de abuso de firma en blanco, por la eventual infidelidad en el llenado de los títulos librados, planteo que fuera rechazado, bajo el argumento que dicho abuso no era susceptible de fundar excepción alguna en el juicio ejecutivo, lo que no impedía que el tema sea replanteado en un proceso ordinario'.
Por tales circunstancias, el Tribunal consideró que la resolución confirmatoria de lo decidido en primera instancia no asumió el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 1 de la ley 7055 puesto que permite un debate ulterior sobre el mismo objeto.
Estas consideraciones no resultan neutralizadas por la presentante, en tanto vuelve a disconformarse -en similares términos a los expuestos al introducir el recurso de inconstitucionalidad
- mas sin alcanzar el cometido que impone el mentado artículo 8 de la ley 7055.
Cabe recordar que el enunciado relativo a que las sentencias dictadas en procesos de ejecución son insusceptibles del recurso de inconstitucionalidad por carecer del carácter de definitividad exigido por el artículo
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