M., E. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca la condena anterior y recalifica los hechos como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor ascendiente; además, reduce la pena a ocho años de prisión efectiva, considerando la evidencia y las circunstancias del caso.
¿Quién es el actor?
M.E., acusado de abuso sexual agravado con acceso carnal en perjuicio de su hija.
¿A quién se demanda?
M.E. (el acusado).
- Objeto de la demanda: Impugnar la condena de primera instancia, cuestionando la valoración probatoria y la calificación legal.
- Decisión del tribunal: La Cámara revisó la sentencia de primera instancia y, tras análisis de la prueba y los agravios, decidió modificar la calificación legal y reducir la pena a ocho años de prisión efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala valoró que la prueba testimonial y los informes médicos no confirmaron la existencia de penetración, pero consideró probada la existencia de hechos de abuso sexual en una modalidad de ultraje grave, bajo la figura de abuso sexual gravemente ultrajante agravado, por la reiteración, las características de las conductas y el contexto familiar y psicológico de la víctima. Se destacó que las inconsistencias en las declaraciones no desvirtuaron la credibilidad de la víctima en un caso de vulnerabilidad infantil. La valoración de la prueba se ajustó a las reglas de la sana crítica, y la pena fue ajustada en mérito a la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del imputado.
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