RESCHINI, ARMANDO ALBERTO LISANDRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad y ordenó la devolución del depósito en el expediente de la causa de un actor que reclamaba la modificación de su haber jubilatorio, por considerar que la decisión administrativa pudo haber sido arbitraria y vulnerar la constitucionalidad del acto.
- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe (demandada).
¿A quién se demanda?
El actor, Armando Alberto Lisandro Reschini, quien reclama la modificación de su haber jubilatorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia que confirmó la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, que declaró procedente el reclamo del actor y ordenó la redeterminación de su haber jubilatorio, con la inclusión de servicios autónomos reconocidos por la ANSeS desde el 01.02.1970 al 31.07.1984, y condena a pagar las diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja por arbitrariedad en la decisión de la Cámara, concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenó la devolución del depósito y dispuso el trámite correspondiente, considerando que la resolución puede haber vulnerado garantías constitucionales y la seguridad jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las constancias de autos evidencian que la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 interpretó que la firmeza del acto administrativo no sería oponible en el caso, puesto que los beneficios jubilatorios son imprescriptibles, lo cual podría configurar arbitrariedad. Además, la Cámara omitió valorar si el acto administrativo de reconocimiento del beneficio jubilatorio, que expresamente excluyó los servicios nacionales autónomos, fue impugnado por el actor o si la omisión de hacerlo perjudicaba sus derechos, en un contexto donde la ley provincial estableció claramente la exclusión de dichos servicios. La interpretación del sistema de reciprocidad jubilatoria y los registros aportados por ANSeS también fueron considerados insuficientes y, en algunos aspectos, erróneos, al no acreditar fehacientemente la actividad autónoma del actor. La Corte concluye que existen elementos que sostienen la posible arbitrariedad de la decisión, por lo que se admite la queja y se ordena la revisión del asunto."
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