RODRIGUEZ, HUGO DEL CORAZON DE JESUS c/ MARINCOVICH, JOSE ANTONIO Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia que rechazó la demanda de desalojo por entender que los demandados ostentan el carácter de poseedores y que la acción de desalojo no resulta procedente en este caso. La decisión se fundamenta en que la pretensión excede el marco del juicio de desalojo y en la existencia de hechos que evidencian posesión y ocupación prolongada.
- Quién demanda: Hugo del Corazón de Jesús Rodríguez (actor)
¿A quién se demanda?
José Antonio Marincovich y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble y restitución de la propiedad
¿Qué se resolvió?
La demanda fue rechazada y la sentencia de primera instancia se confirmó
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que el objeto del juicio de desalojo es exclusivo a la restitución de la tenencia y que, en este caso, la defensa de los demandados probó su carácter de poseedores mediante actos posesorios, sin que exista prueba de transmisión de propiedad o de un contrato de compraventa. Además, el juez resaltó que la declaración del actor en audiencia, donde admite que inició la acción por la cercanía del vencimiento de los términos legales para la ocupación, evidencia que los demandados son poseedores, no propietarios, y que el proceso no debe extenderse más allá de la recuperación de la tenencia. La jurisprudencia citada refuerza que la acción de desalojo no protege derechos reivindicatorios, sino la posesión inmediata, por lo que, al tratarse de una disputa sobre la posesión y no sobre la propiedad, la acción es improcedente.
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