C., A. C. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Rosario confirmó la condena de seis años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal, ratificando la valoración de la prueba y la fundamentación del tribunal de primera instancia, que consideró acreditada la responsabilidad del imputado.
- Quién demanda: La Fiscalía y la víctima (J. C.) en el proceso penal.
¿A quién se demanda?
A. C. (acusado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa solicitó la revocación de la condena y la absolución o, subsidiariamente, la reducción de la pena por la vía de la perforación del mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a A. C. a seis años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala valoró la prueba testimonial y pericial, destacando la credibilidad del relato de la víctima en Cámara Gesell, la coherencia de las declaraciones, los resultados de las pericias de ADN y la valoración de la prueba en conjunto. Se sostuvo que "el modo de valorar la prueba en los delitos de índole sexual debe necesariamente transitar por la credibilidad que el juzgador hace de los dichos de la víctima, siempre que en su valoración mediante un procedimiento lógico y racional se analice su coherencia interna y su concordancia con los restantes elementos probatorios". La sentencia también resaltó que los elementos probatorios acreditan la existencia del abuso y la responsabilidad del acusado, sin que las críticas de la defensa logren desvirtuar la valoración probatoria realizada. La Cámara también rechazó el planteo subsidiario de reducción de pena, destacando que la escala penal fue correctamente aplicada y que no se configuró una situación que amerite la perforación del mínimo legal.
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