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DELLA ROSA, NORMA SUSANA c/ OBRA SOCIAL ACTIVIDAD DE SEGUROS -SUMARISIMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de cobertura de salud, confirmando la validez del criterio del tribunal en la interpretación del derecho a la salud y la carga probatoria en atención a las circunstancias del caso.

Obra social Recurso de queja Carga probatoria Inconstitucionalidad Derecho a la salud Vulnerabilidad Cobertura medica Normativa sanitaria Santa fe. Prestaciones de emergencia


- Quién demanda: Norma Susana Della Rosa

¿A quién se demanda?

Obra Social Actividad de Seguros -SUMARÍSIMO-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de gastos por atención médica fuera de la cartilla de prestadores, alegando vulneración de derechos constitucionales y normativos.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por entender que los argumentos de la recurrente solo reflejan discrepancia con las razones del tribunal, sin demostrar arbitrariedad o vulneración constitucional. La Cámara de Apelación consideró que la actora decidió por su cuenta atenderse fuera del sistema sin demostrar que las prestaciones ofrecidas fueran insuficientes o inadecuadas. La Corte sostuvo que la interpretación judicial de las normas procesales y sustantivas fue correcta y que la alegada vulnerabilidad no modificaba la base de la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara construyó su razonamiento con base en que la Obra Social no negó las prestaciones de emergencia, sino que, una vez anoticiada del diagnóstico, las ofreció con prestadores especializados incluidos en la cartilla, en el marco del plan vigente. Y por tal motivo, no se advierte el apartamiento normativo invocado." "Los argumentos expuestos por la recurrente revelan su mera discrepancia con las razones brindadas por la Sala al emitir el pronunciamiento cuestionado." "La invocación de la vulnerabilidad de la actora y la alusión a preceptos superiores de fuente local e internacional relativas a los derechos a la salud y a la vida, no alcanzan para descalificar la sentencia impugnada, ya que aparecen desvinculadas de la concreta situación fáctica." "La interpretación de normas procesales efectuada por los jueces de la causa resulta ajena a la revisión mediante esta vía." "La actora decidió por su cuenta atenderse fuera del sistema sin demostrar que las prestaciones ofrecidas fueran insuficientes, no existiendo arbitrariedad en la decisión judicial."

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