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CHACON, ARMANDO ANTONIO Y OTROS c/ PRIANO, JUAN ANTONIO -INCIDENTE DE APREMIO- Y SU ACUMULADO JUICIO ORDINARIO EXPTE. 359/2003 -CUIJ 21-00010765-1- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que ordenó la ejecución del fallo, confirmando la validez de la decisión y su fundamentación constitucional y procesal.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Ejecucion Derecho de propiedad Constitucionalidad Denegacion Camara de apelacion Ley 7055 Santa fe. Principio favor debitoris

Actor: La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La parte demandada en la causa principal. Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que ordenó la ejecución del fallo. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja y declaró que la resolución atacada no violaba derechos constitucionales ni presentaba vicios que ameriten su revisión, confirmando la legalidad y constitucionalidad del pronunciamiento de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó la naturaleza de las resoluciones posteriores a la sentencia y su impugnabilidad, señalando que "las resoluciones dictadas después de la sentencia, generalmente de orden procesal y encaminadas a la ejecución de aquélla, no son en principio impugnables por la vía prevista en la ley 7055". Añadió que "el compareciente no se esfuerza en modo alguno por demostrar, siquiera en el plano argumental, que en el 'sub iudice' se configure un supuesto que autorice a dejar de lado el principio". También afirmó que "la pretensión última del recurrente, tal como la trae a revisión, es renovar un debate ya agotado en la instancia anterior y ajeno a la vía extraordinaria intentada, sin lograr demostrar de la manera que el caso lo requería, los vicios que le imputa a la sentencia impugnada". Finalmente, concluyó que "el fallo no resulta descalificable desde una óptica constitucional, al no alcanzar el recurrente a demostrar que lo resuelto por la Cámara en ejercicio de su cometido jurisdiccional, adolezca de los vicios invocados, ni que resulte violatorio de derechos de raigambre constitucional".

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