Biolatto, Norma Margarita c/ Provincia de Santa Fe s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jubilada cuestiona denegación de reajuste previsional y pago de retroactivos argumentando incumplimiento de ley de movilidad y violación de proporcionalidad constitucional; la Corte rechaza la queja por mera discrepancia interpretativa.
Actor: Norma Margarita Biolatto
Demandado: Provincia de Santa Fe
- R.C.A. (Caja de Jubilaciones)
Objeto: Reajuste de haber previsional y pago de retroactivos, argumentando falta de razonable proporcionalidad con sueldo de agente en actividad; cuestiona sistema de coeficientes de movilidad y límite de reducción del 20%.
Decisión: SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara de lo Contencioso Administrativo resolvió improcedente el recurso, rechazando el reajuste previsional. Biolatto interpuso recurso de inconstitucionalidad tachando la sentencia de arbitraria, alegando que la Cámara convalidó un criterio de liquidación de la Caja diferente al de la ley 12464, verificándose omisión de legislación aplicable. Cuestionó además la imposición de costas argumentando violación del derecho de tutela judicial efectiva y que integra un grupo vulnerable que merece especial protección. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la queja, considerando que la compareciente no logra comprobar que los aumentos salariales aplicados mediante coeficientes sectoriales hubieran distorsionado el régimen de movilidad ni que resultaran desproporcionados. Destaca que "del cotejo de los fundamentos expresados en la sentencia cuestionada con los agravios expuestos por la actora, surge que la Cámara con fundamento en los antecedentes jurisprudenciales de esta Corte abordó correctamente el caso, concluyendo en base a la prueba rendida en la causa, que el sistema de movilidad aplicado cumplía con los parámetros legales y constitucionales". Asimismo, la Corte advierte que los argumentos de la recurrente configuran "mero disenso" con los fundamentos de los jueces de la causa, cuya evaluación es materia privativa de ellos y ajena a revisión extraordinaria.
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