G., R. s/ delitos contra la integridad sexual gravemente ultrajante-
El Fiscal cuestionó la conversión de la acción penal pública en privada en un caso de delitos contra la integridad sexual. La Corte Suprema rechazó la queja por no existir cuestión constitucional que justifique la vía extraordinaria.
Actor: Ministerio Público de la Acusación (Fiscal) Demandado: Juez del Colegio de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe (Dr. Burtnik) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la conversión de la acción penal pública en privada en un proceso por delitos contra la integridad sexual, tras el archivo fiscal de la investigación preparatoria. Decisión: SE RECHAZA la queja interpuesta por el Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe consideró que no se configuró una cuestión constitucional que legitimara la apertura de la instancia extraordinaria. El Fiscal argumentaba que la decisión de convertir la acción pública en privada vulneraba garantías constitucionales y que la Cámara había incurrido en "apartamiento de las constancias de la causa" y "fundamentación aparente". Sin embargo, el Tribunal concluyó que "no acredita el gravamen que lo resuelto podría irrogar al interés del Estado en la persecución e investigación del delito de abuso sexual denunciado, en tanto tales actividades serán llevadas a cabo por la parte querellante". Además, destacó que tanto la parte querellante como la defensa aceptaron la continuidad del proceso bajo el procedimiento de querella privada, lo que evidencia ausencia de controversia y respeto por la tutela judicial efectiva de la víctima. La Corte también señaló que el iter procesal tuvo origen en el incumplimiento del Fiscal de lo dispuesto en los artículos 287 y 288 del Código Procesal Penal.
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