ORTEGA, JESICA VANESA c/ PREMEDICA MEDICINA PRIVADA SA s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR
El demandado planteó la caducidad de instancia en un proceso de amparo por falta de impulso procesal. El Juzgado Federal de Catamarca hizo lugar al planteo, considerando que hubo más de 745 días de inactividad por parte de la actora.
¿Quién es el actor?
J. V. O.
¿A quién se demanda?
PREMEDICA MEDICINA PRIVADA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo Ley 16.986.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al planteo de caducidad de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es un instituto procesal que se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio... En tal sentido conforme lo dispuesto por el artículo 310 inc. 2 del C.P.C.C.N, 'se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos...'." "Desde las referidas presentaciones y hasta el 06 de abril del 2026 no hubo ninguna otra actuación de la actora... demostrando un desinterés actual en la continuidad del proceso." "Por lo expuesto, este magistrado entiende que se ha cumplido ampliamente el término de 3 meses y demás requisitos establecidos en el artículo 310 inc. 2 del CPCCN, correspondiendo hacer lugar al planteo efectuado por la demandada."
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