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GRANJA TRES ARROYOS SACAFEI c/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Una empresa cuestionó la contribución municipal sobre servicios de protección sanitaria. La Corte Suprema confirmó que dicha contribución es inconstitucional por configurar un impuesto aduanero interior que vulnera la libre circulación de mercaderías.

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Potestades tributarias municipales: validez de la contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria Una empresa cuestionó la constitucionalidad de las normas del Código Tributario de la Municipalidad de Río Cuarto que regulan la contribución que incide sobre los servicios de protección sanitaria por considerar que esas disposiciones crearon un impuesto y no una tasa municipal. La cámara resolvió que se trataba de un tributo inconstitucional por constituir un derecho aduanero sobre mercaderías en tránsito, vulnerando la cláusula comercial del artículo 75, inciso 13 y los artículos 9°, 10 y 11 de la Constitución Nacional que establecen la libre circulación en el territorio argentino y prohíben las aduanas interiores. El municipio demandado interpuso un recurso extraordinario en el que invoca la autonomía municipal y que los controles establecidos no reglan el comercio, ni establecen una aduana interior sino que configuran el ejercicio del poder de policía en materia de salubridad y sanidad alimentaria. La Corte confirmó la sentencia apelada.

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