LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. Y OTROS c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por empresas lácteas contra la Provincia de Mendoza y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 6959, modificada por la ley 8006, que establecían una tasa por fiscalización higiénico-sanitaria de productos lácteos en tránsito federal. El tribunal sostuvo que dicha exigencia invadía las competencias del Sistema Nacional de Control de Alimentos y obstaculizaba el comercio interjurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Logística La Serenísima S.A., Danone Argentina S.A., Mastellone Hermanos S.A. y Mastellone San Luis S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley provincial 6959 (texto según ley 8006), que creaban un sistema de fiscalización higiénico-sanitaria del tránsito federal de productos lácteos y una tasa de cinco centavos por kilo de producto inspeccionado, a abonar al ingreso a la provincia y previo a su liberación para consumo. Se invocaron los artículos 9°, 10, 11, 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 6959 (modificada por la ley 8006) y se impusieron las costas a la Provincia de Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la ley provincial en el sub lite se exhibe en pugna con los preceptos federales de rango superior y las normas que organizan un sistema de alcance nacional resultante de aquellos."
"...la aplicación de la norma local por parte de la Provincia de Mendoza importa invadir el ámbito de incumbencias del SENASA en el marco del Sistema Nacional de Control de Alimentos, competencias que, por el solo hecho del tránsito interjurisdiccional se encuentran reguladas por la Nación y a ella reservadas, por mandato constitucional (doctrina de Fallos: 332:66)."
"Desde que hay comercio interprovincial establecido, las provincias no pueden interrumpirlo con prohibiciones permanentes o transitorias sin exceder la esfera de competencia que le es propia (Fallos: 252:39)."
Respecto de la tasa, el tribunal señaló que "tiende a impedir que se dupliquen los costos" (artículo 36 del decreto 815/99) y que la exigencia provincial "no cumple ese propósito ya que obliga a la empresa a ingresar la tasa exigida por el organismo provincial para la liberación de la mercadería".
Se remarcó que el control provincial previsto por el artículo 19 del decreto 815/99 debe realizarse "en las bocas de expendio", y no en tránsito como lo regulaba la norma impugnada.
Costas: "...la conducta asumida por la demandada hizo necesaria la promoción de este proceso (Fallos: 332:66)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 31, 75 inc. 13, 116, 117, 126, 322
- Ley 18.284art. 3 · Codigo alimentario argentino
- Decreto 2126/71
- Decreto 815arts. 1, 2, 4, 6, 12, 13, 14, 15, 19, 28, 29, 31, 34, 36, 37, 40
- CPCCNarts. 68, 322, 359 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 6959 (Mendoza)arts. 1, 3
- Ley 8006 (Mendoza)art. 92
- Decreto 1216 (Mendoza)
- Resolución 606/88art. 3
- Resolución 1542/90art. 3
- Resolución 187/2000art. 3
- Resolución 48/2000art. 3
Fallos que cita
- Molinos Rio de la Plata S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · Fallos 332:66
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 318:2374CSJN
- Fallos 331:1412CSJN
- Fallos 252:39CSJN
- Fallos 324:3048CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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