Recurso Queja Nº 2 - PAIXAO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado cuestionó la declaración de deserción de su recurso de apelación y el rechazo de su recurso de revocatoria por parte de un tribunal colegiado. La Corte Suprema declaró nulas dichas providencias al considerar que se vulneró la garantía de defensa en juicio.
Nulidad de providencias firmadas sin el acuerdo de los integrantes de un tribunal colegiado El presidente de la cámara declaró desierto un recurso de apelación por falta de presentación del memorial de agravios. El jubilado dedujo recurso de revocatoria, en el que acompañó copia de la expresión de agravios interpuesta en término, aunque presentada por error ante la mesa de entradas de otra sala, pero este recurso fue rechazado por el mismo vocal, que juzgó que la equivocación era inexcusable. La Corte declaró nulas estas providencias al considerar que había un grave menoscabo de la garantía de la defensa en juicio. Tuvo en cuenta que el presidente de la sala sorteada para entender en la causa había declarado desierta la apelación sin el acuerdo de los demás integrantes del tribunal colegiado, necesario para adoptar tal decisión, según se encuentra previsto en el art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que despachó con su sola firma la revocatoria presentada contra dicha providencia, apartándose de lo establecido en el art. 273 del ordenamiento citado. El Tribunal destacó también que se encontraba en juego el reconocimiento de un período de movilidad que resultaba esencial para la correcta liquidación de los haberes jubilatorios, lo que exige de los jueces un mayor celo por brindar respuestas que favorezcan la conservación de este tipo de derechos.
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