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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA PLATA c/ s/INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEY 9111

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad del decreto-ley 9111/78 sobre disposición final de residuos, al no acreditarse un agravio concreto a la existencia del municipio. La decisión sostuvo que la regulación provincial es razonable y que el art. 123 de la Constitución Nacional no otorga a los municipios facultades sin límite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 274. XXXIV. RHE
Autonomia municipal Disposicion final de residuos Decreto-ley 9111/78 Ceamse Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Existencia del municipio Gravamen Razonabilidad Art. 123 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Municipalidad de La Plata.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (decreto-ley 9111/78).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del decreto-ley 9111/78, que regula la disposición final de residuos en el área metropolitana, imponiendo el rellenado sanitario a través del CEAMSE y el pago de una tarifa por sus trabajos.

¿Qué se resolvió?

Procedencia formal del recurso extraordinario y confirmación de la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que desestimó la demanda. Costas por su orden en el texto (con costas, según la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene dicho que cuando se impugnan actos emanados del gobierno provincial por poner en peligro la existencia misma del municipio, el interesado debe demostrar claramente de qué manera aquéllos contrarían la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (Fallos: 314:495)." Además: "no aporta prueba alguna que pueda acreditar la excesiva onerosidad del servicio impuesto por la provincia, limitándose a afirmar que dicho sistema provoca un singular quebranto en los fondos municipales." Y: "el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria o absurda, pues se apoyó en propósitos de utilidad común." Finalmente: "el art. 123 de la Constitución Nacional -incorporado por la reforma de 1994- no confiere a los municipios el poder de reglar las materias que le son propias sin sujeción a límite alguno."

¿Cómo votaron los jueces?

votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja, sin entrar al fondo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 123, 121, 122, 124, 125
  • Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 9111 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 314:495CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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