LOF CASIANO c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la comunidad indígena Lof Casiano contra la sentencia que había negado la habilitación de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa. La Corte dejó sin efecto esa sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la Dra. Argibay, que votó por desestimar la queja.
Demandante (Actor): Lof Casiano (comunidad indígena), representada por los Dres. Laura Inés Ramos y Fernando Kososvky.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas por el Lof Casiano, en Ingeniero Jacobacci.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, en razón de brevedad, a los argumentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, que sostuvo lo siguiente:
"Pero resulta que de las actuaciones administrativas que aquél tomó en cuenta para fundar esa decisión surge la conclusión diametralmente opuesta. En efecto, ante el dictado de la disposición 13/03 del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas de Río Negro (CODECI), por la cual se reconoció al Lof Casiano los derechos a permanecer en calidad de propietario de las tierras que tradicionalmente ocupa y a repeler las acciones de terceros que no le reconozcan esa titularidad, aquél interpuso sendos recursos de reconsideración y jerárquico..."
"En tales condiciones, es incontratable que la actora cumplió el requisito que el a quo exigió para habilitar la instancia judicial -que la vía administrativa se agote con la interposición del recurso jerárquico-, pues no sólo dedujo dicho recurso sino que la autoridad administrativa lo resolvió en contra de sus pretensiones..."
"Por ello, la ausencia de fundamentación fáctica y jurídica de la sentencia recurrida pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), máxime cuando desconoce el principio rector en materia contencioso administrativa in dubio pro actione."
La Procuradora Fiscal consideró que, aunque la resolución de cuestiones de derecho público local es materia reservada a los tribunales provinciales, existe cuestión federal suficiente por tratarse de un "injustificado rigor formal que atenta contra la garantía constitucional de la defensa en juicio".
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN).
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Normas que cita
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