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Corte Suprema

GALINDO ADOLFO Y OTRA c/ CALZARETTO GRACIELA INES Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara que había declarado inaplicables las normas de emergencia económica y, en uso de las facultades del art. 16 de la ley 48, condenó a la ejecutada a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, por tratarse de la vivienda familiar de la deudora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 201. XLI. RHE
Emergencia economica Ley 26.167 Esfuerzo compartido Ejecucion hipotecaria Vivienda familiar Recurso extraordinario Queja Moneda extranjera Clausulas de actualizacion Art. 16 ley 48

¿Quién es el actor?

Adolfo Galindo y otra.

¿A quién se demanda?

Graciela Inés Calzaretto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (cobro de un crédito en moneda extranjera garantizado con hipoteca sobre inmueble).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario; se revocó lo decidido en cuanto desconocía la aplicación de las normas de emergencia económica; se rechazaron los planteos de inaplicabilidad de la ley 26.167 y se condenó a pagar en pesos conforme al esfuerzo compartido (un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria), con interés del 7,5% anual; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no obsta a la solución propuesta la circunstancia de que la ejecutada sea propietaria de otro bien que ha sido subastado en otro juicio, pues atento que este Tribunal debe resolver la controversia a la luz de las circunstancias existentes al tiempo de decidir, aun cuando fueran sobrevinientes, el inmueble ejecutado constituye en la actualidad la vivienda familiar de la deudora, por lo que la mayor protección que se ha reconocido a dicha vivienda no puede verse alterada al presente, particularmente cuando la duda que pudiera suscitarse respecto a si el inmueble ejecutado es la vivienda única, debe resolverse en favor de la parte deudora."

La decisión remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (Fallos: 330:3593) y "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

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