CAPARROZ ANA MARIA Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos de hecho en un conjunto de causas por la pesificación de depósitos bancarios en dólares y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con exclusiones por canje o aplicación a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Ana María Caparroz y otro, junto con los demás actores acumulados en el expediente (amparos y demandas por depósitos bancarios).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y, según cada causa, entidades bancarias (Banco de la Nación Argentina, Banco Río, entre otras).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia económica (pesificación).
¿Qué se resolvió?
Se remite a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913) y de "Piriz" (Fallos: 330:331). Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por medidas cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz". Como cuestión procesal, se distribuyen las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN) y se mantiene lo resuelto sobre las costas de las instancias anteriores, dada la excepcional situación de este tipo de causas. Se ordena reintegrar los depósitos del art. 286 del CPCCN y devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación. El texto de "Massa" puede consultarse en www.csjn.gov.ar.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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