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Corte Suprema

CAZENAVE JUAN MANUEL Y OTRA c/ BANCO RIO DE LA PLATA S.A. s/ORDINARIO

Los actores promovieron demanda contra el Banco Río de la Plata S.A. La Corte Suprema, por remisión al dictamen del Procurador General, hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 282. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Dictamen del procurador general Remision por brevedad Banco rio de la plata Sentencia confirmada Camara nacional de apelaciones en lo comercial Sociedades anonimas Derecho comercial.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Cazenave y María Felicitas de la Vega de Cazenave.

¿A quién se demanda?

Banco Río de la Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el objeto del reclamo; sólo identifica la carátula y los tribunales intervinientes).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A. La decisión se fundó en el dictamen del Procurador General, al que el Tribunal remitió "por razones de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad." Y: "de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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