ASOCIACION DE COMERCIO INDUSTRIA PRODUCCION Y SERVICIOS DE CURUZU CUATIA s/AMPARO CON MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo promovido por una asociación comercial de Curuzú Cuatiá. Rechazó la acción remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Cámara de Comercio, Industria y Producción c/ AFIP del 16 de abril de 2002.
¿Quién es el actor?
Asociación de Comercio, Industria, Producción y Servicios de Curuzú Cuatiá.
¿A quién se demanda?
no surge del texto de la sentencia (la demanda de amparo y la parte demandada no se identifican en el fallo transcripto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo con medida cautelar; el texto no detalla la pretensión concreta.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las planteadas en la causa C.1326.XXXVI. 'Cámara de Comercio, Industria y Producción c/ Administración Federal de Ingresos Públicos', fallada el 16 de abril de 2002. Por lo tanto, al igual que en la sentencia dictada en la mencionada causa, corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen emitido por el señor Procurador General en tales actuaciones."
No se transcriben otros considerandos: el fallo es una remisión a un precedente. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cámara de Comercio, Industria y Producción c/ Administración Federal de Ingresos PúblicosCSJN · 16/04/2002
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