ITOIZ CARLOS MARIO Y OTROS c/ UBA - RESOL. 938/98 s/RECURSO EXTRAORDINARIO
Los actores, estudiantes que ya cursaban la carrera de Medicina de la UBA tras aprobar el curso preuniversitario, impugnaron la resolución 938/98 del Consejo Superior que les exigía requisitos adicionales de ingreso. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la UBA y confirmó la sentencia que declaró inaplicable dicha resolución a los actores, por resultar contraria a la doctrina del precedente Monges (Fallos: 319:3148).
¿Quién es el actor?
Carlos Mario Itoiz y otros.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (UBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inaplicabilidad, a los actores, de la resolución 938/98 del Consejo Superior de la UBA, que les imponía requisitos de ingreso distintos de los previstos en el "Curso Preuniversitario de Ingreso" de la Facultad de Medicina, a quienes ya cursaban la carrera de grado.
¿Qué se resolvió?
la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inaplicabilidad de la resolución 938/98 a los actores. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la UBA y confirmó esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos de Fallos: 319:3148 ("Monges"), donde se pronunció sobre la validez constitucional del art. 50 in fine de la ley 24.521 y declaró la nulidad de la resolución 2314/95 del Consejo Superior que había dejado sin efecto la resolución 1219/95 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina, que creó el curso preuniversitario. Expresa textualmente que la resolución 938/98, "en cuanto exigió un régimen de regularización para los estudiantes que, habiendo aprobado el curso preuniversitario con antelación a la vigencia de la citada resolución, se encontraban para ese entonces cursando las asignaturas de la carrera de grado, imponiéndoles, entre otros requisitos, rendir las materias que adeudasen del Ciclo Básico Común o solicitar su equivalencia para considerarlos regularmente admitidos en la Facultad de Medicina, no se adecua a las consideraciones efectuadas por el Tribunal en la causa mencionada ('Monges', Fallos: 319:3148), por lo que corresponde declarar su invalidez."
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Normas que cita
- Ley 24.521art. 50 · Educacion superior
- Resolución 938/98 (Uba)
- Resolución 2314/95 (Uba)
- Resolución 1219/95 (Uba)
Fallos que cita
- MongesCSJN · Fallos 319:3148
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