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Corte Suprema

EL BARRI JOSE ELIAS Y OTROS c/ ARIOTTI CARLOS ALBERTO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El Barri, José Elías y otros c/ Ariotti, Carlos Alberto y otra. La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas respecto del recurso extraordinario desestimado y fijó honorarios a favor del doctor Leonardo Martín Macri por los trabajos realizados y por el escrito presentado en el recurso de queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 355. XLI. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Costas Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 21.839 Arbitrio judicial Retribucion por trabajos profesionales Iva y contribuciones profesionales Corte suprema de justicia de la nacion

¿Quién es el actor?

José Elías El Barri y otros.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Ariotti y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales del doctor Leonardo Martín Macri, en el marco de la imposición de costas de un recurso extraordinario desestimado y de un escrito presentado en un recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto lo decidido sobre la imposición de costas con relación al recurso extraordinario desestimado, y se regularon honorarios en $3.200 por los trabajos de fs. 522/526 y en $560 por el escrito de fs. 566/570. Los montos no incluyen IVA ni la contribución del art. 62, inc. 21 de la ley 1181 de la CABA, que deberán adicionarse según la situación tributaria y previsional del profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 601, importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 534, con relación al recurso extraordinario desestimado, corresponde dejar sin efecto lo decidido en ese aspecto (Fallos: 329:4592), y fijar la retribución requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 522/526, según la labor desarrollada y el resultado obtenido." Asimismo: "teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° [régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja], se regulan los honorarios de dicho profesional en la suma de quinientos sesenta pesos ($ 560)."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 1181 (Caba)art. 62

Fallos que cita

  • Fallos 329:4592CSJN

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