INMOBILIARIA VELUCE S.A. c/ GALLO ROMAN s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria y revocó la sentencia de la Cámara, por tratarse de una cuestión ajena al ámbito natural del proceso de cumplimiento. Ordenó que el deudor opte, en un plazo no mayor de 30 días, por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria.
Actor (ejecutante): Inmobiliaria Veluce S.A.
Demandado (ejecutado): Román Gallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito; el ejecutado solicitó la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G) desestimó la queja por apelación denegada. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el fallo, a efectos de cumplir los demás actos previstos en la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferrucio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otro', fallada el 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que la aplicación al caso de una norma de las características mencionadas por el deudor se encuentra dentro de las excepciones a la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate por versar sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso (arts. 560, inc. 4 y 554, inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...), lo que conduciría a descalificar el fallo por arbitrario."
"Que sin perjuicio de ello, razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio de actividad jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento..."
"Que no obsta a la solución adoptada el hecho de que el inmueble hipotecado haya sido subastado y adquirido por la actora... pues la ley 26.167 fija como límite de su aplicación retroactiva que no se hubiese perfeccionado la venta..., circunstancia esta última que, aun cuando fue ordenada, según surge de las constancias del proceso, no se ha concretado..."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 9 (segundo párrafo) · Emergencia publica
- CPCCNarts. 560, inc. 4, 554 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Ifasa S.A. c/ Camoriano, Alberto AlejandroCSJN · 31/10/2006 · Fallos 329:4584
- Baschi, Ferrucio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
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