SANCHEZ, MARCOS DANIEL C/MUSTAD ARGENTINA S.A S/INDEMNIZACIÓN DEL ART. 132 BIS DE LA L.C.T. Y OTROS
El actor promovió demanda por indemnización prevista en el art. 132 bis LCT por aportes retenidos no ingresados y otros rubros laborales. El Tribunal hizo lugar parcial: condenó a la empresa al pago de $1.981.137 actualizado conforme art. 55 inc. c ley 27.802 por la indemnización art.132 bis LCT y rechazó otros rubros reclamados.
¿Quién es el actor?
Marcos Daniel Sánchez, por incumplimientos vinculados a aportes retenidos y certificaciones, reclamando indemnizaciones (art. 132 bis LCT, art. 80 LCT) y pérdida de fondo de desempleo.
¿A quién se demanda?
Mustad Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por aplicación del art. 132 bis LCT por aportes retenidos no ingresados; certificaciones y art. 80 LCT; indemnización por pérdida de fondo de desempleo; liquidación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; se hizo lugar parcialmente a la demanda únicamente por el rubro art. 132 bis LCT, fijando capital actualizado conforme art. 55 inc. c ley 27.802 en $1.981.137; se rechazaron los reclamos por art. 80 LCT, entrega de certificaciones y pérdida de fondo de desempleo; se impusieron costas conforme lo dispuesto en la sentencia y se regularon honorarios y tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como plantea la demandada en su conteste y teniendo en consideración la pauta interpretativa brindada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Domínguez, Yanina Vanesa c/Muresco S.A. s/ despido" sentencia del 13/8/2024, a fin de evaluar la razonabilidad de la cuantificación de la condena que prevé la literalidad del art. 132 bis LCT, la cual de manifiesto luce irrazonable por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, ya que por una deuda al fisco de $ 154,91 por un único periodo, la norma bajo análisis prevé una indemnización de $ 3.718.546, equivalente a 85 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duró más de 15 años.
Al respecto se dijo que: "La aludida falta de proporcionalidad obedecía a la ausencia de previsión legal que posibilitase la graduación de la multa, tal como sí se preveía en otras leyes laborales que establecían agravamientos indemnizatorios (v.gr. art. 16 de la ley 24.013 o art. 2° de la ley 25.323), circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope. Máxime cuando el incumplimiento oportuno de las obligaciones aquí involucradas ya tiene otras sanciones previstas en el régimen legal impositivo así como en el penal. En consecuencia, cabe declarar, para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT, vigente al momento del despido, en orden a la sanción prevista en él." (CSJN, "Domínguez, Yanina Vanesa c/Muresco S.A. s/ despido", 13/8/2024).
En consecuencia, estimo prudencialmente la indemnización prevista en el art. 132 bis LCT por $ 43.747,60.-"
"El art. 55 de la ley 27802 establece una excepción al principio de irretroactividad de la ley prevista en el art. 7 del CCyCN, al disponer una tasa legal diferente para los reclamos laborales que se judicializados a la fecha de entrada en vigencia de la norma, al prever que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley...c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'
Sin embargo, el propio art. 7 CCyCN también prevé un límite a dicha aplicación retroactiva, que es la afectación de los derechos amparados por garantías constitucionales. El cuestionamiento constitucional deducido por la parte actora en su presentación de fecha 28/3/2026 no merece recepción en virtud del reciente pronunciamiento de nuestro Superior en la causa L.130.895 ("Fernández", sent. 21/10/26), que por obligación moral y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional a las partes, considero aplicable al caso de autos y doy por reproducidos sus argumentos (considerandos III.5.a. y III.5.b). En conclusión se ha dicho que "El precepto que censura propende al mantenimiento de la incolumidad e integralidad del crédito, bajo parámetros de razonabilidad (art. 28, Const. nac.), y contribuye -asimismo- a reforzar la seguridad jurídica'.
En consecuencia, el capital reconocido en este pronunciamiento se ajusta o actualiza por el 67% del IPC más tasa pura del 3% anual por la suma de $ 1.981.137 (art. 55 inc. 'c' de ley 27802).
Para el caso de incumplimiento, conforme lo dispone el art. 276 LCT según art. 54 de ley 27.802, se mantendrá el índice IPC más interés de tasa pura 3% anual hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados (Piro, De la Cal y Granda) adhieren al voto de la Sra. Jueza Piro; por tanto la decisión corresponde a la mayoría unánime reflejada en el bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 28 · Constitucion nacional
- Ley 20.744arts. 80, 132 bis, 276 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 24, 27, 89
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 115, 172, 175, 178, 182, 193, 207, 222
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54
- Ley 27.802arts. 54, 55, 57 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- DNU 70
- CCyCNarts. 5, 7, 726, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 375
- Ley 24.013arts. 113, 114 · Ley de empleo
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 29, 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 25.323
Fallos que cita
- Domínguez, Yanina Vanesa c/Muresco S.A. s/ despidoCSJN · 13/08/2024
- FernándezSCBA · 21/10/2026
- CamilleriSCBA · 16/09/2009
- FerreyraSCBA · 23/03/2010
- VeraSCBA · 18/04/2018
- NideraSCBA · 03/05/2018
- BarriosSCBA
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