GONZALEZ MIRIAM C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción por reparación sistémica por enfermedad laboral reclamada por enfermera con reconocimiento de incapacidad parcial por lumbociatalgia. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del inciso 2º del art. 12 LRT (ley 27.348) y condenó al Estado provincial autoasegurado a pagar $11.822.003,86 más costas e intereses.
¿Quién es el actor?
Miriam González, enfermera con relación de dependencia con el Estado provincial (Hospital Interzonal General de Agudos San Felipe).
¿A quién se demanda?
Estado provincial autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación sistémica por detrimento derivado de enfermedades laborales (entre otras: lumbociatalgia con compromiso radicular, cervicalgia, hipoacusia y afecciones en rodillas), impugnación de cálculos normativos (planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19, art. 12 LRT/ley 27.348 y normas de la ley 23928).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 LRT (en la redacción conforme ley 27.348), rechazó la inconstitucionalidad de las normas de la ley 23928, y condenó al Estado provincial al pago de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRES PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($11.822.003,86), con costas a cargo de la accionada, regulación de honorarios y peritos e intereses conforme lo explicitado en el fallo. Hubo voto en disidencia parcial del Dr. Toraf respecto de la oportunidad procesal para plantear la inconstitucionalidad del art.12 ley 24.557, por lo que él votó por un importe menor ($6.943.810,95); la mayoría siguió el voto que actualiza por índice RIPTE llegando a $11.822.003,86.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositivo final (lo resuelto por mayoría):
"el Tribunal RESUELVE:
Declarar la inconstitucionalidad del art. DNU 669/19 y la del art. 12 LRT (s/ley 27348), rechazar la de las normas de la ley 23928, y hacer lugar a la demanda promovida por Miriam González contra el estado provincial autoasegurado, condenando a éste a abonarle al accionante, dentro del décimo día de notificada la presente, la suma de $11.822.003,86 -once millones ochocientos veintidós mil tres pesos con ochenta y seis centavos-; desde que este pronunciamiento quede firme, a partir de la mora en el pago de la presente indemnización, será de aplicación lo establecido en el art. 770 (inc. B) del CCyC, acumulándose los intereses de la ley 27348 al capital y el producido devengará un rédito equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del BNA, hasta la efectiva cancelación.
Las costas serán soportadas por la accionada (arts. 24 y 89, ley 15057; art. 68, CPCC)."
2) Fundamento mayoritario sobre la actualización y cálculo del capital:
"Con ello, aplicado a la fórmula resarcitoria sistémica (53 x 10,01% x 65/57 x $1.628.401,16) arribamos a la suma de $9.851.669,89 con el 20% (ley 26773) totaliza $11.822.003,86 -once millones ochocientos veintidós mil tres pesos con ochenta y seis centavos-
Propicio que el mentado sea el capital resarcitorio sistémico actualizado por el cual prospera la demanda, hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la accionante y declarar en el caso concreto de autos la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la del inciso 2 del artículo 12 de la ley 27.348, y que su demanda prospere por esa suma."
3) Valoración de la prueba y nexo causal (extracto relevante del voto que abre la mayoría):
"la valoración conjunta de la testimonial habida y las conclusiones del galeno acreditaron la relación de causalidad adecuada entre la patología lumbar descripta y el débito laboral de la interesada (art. 726, CCyC... ) siendo entonces su incapacidad permanente y parcial del 10,01% de la TO (FP edad: 1%, único aditado)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Toraf adhirió al voto mayoritario salvo en lo resuelto respecto del planteo de inconstitucionalidad del art.12 de la ley 24.557; sostuvo que el planteo fue extemporáneo y debía rechazarse por falta de oportunidad procesal, por lo que votó por el monto de $6.943.810,95 (cálculo con IBM sin la actualización cuestionada).
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 de Buenos Aires
- Ley 27.348
- Ley 26.994
- Ley 26.773
- Ley 23.928
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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