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Primera Instancia

BARRETO ALICIA DANIELA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda laboral por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $6.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo como justa composición de derechos e impuso costas a la demandada, regulando honorarios a letrados y perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-5212-2024
Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional Art Lct art. 15 Costas Regulacion de honorarios Perito medico Tasa y sobretasa de justicia Tribunal del trabajo n? 3 Pago por orden judicial

¿Quién es el actor?

BARRETO ALICIA DANIELA.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (acción laboral contra la ART).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 21/10/2026 por el cual la demandada abonará a la actora PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00); imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de letrados y perito; intimaciones de pago de tasa y sobretasa, entre otras reglas de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.

Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.

A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 21/10/2026.

Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30, ley 15057)."

Y del dispositivo final (transcripción relevante):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en la presentación electrónica de fecha 21/10/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS SEIS MILLONES -$6.000.000,00-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057; art. 68 CPCC).

III.- Regular los honorarios del Dr. JORGE ALEJANDRO INSUA ... equivalentes a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00); y los del Dr. GASTON RICCI ... equivalentes a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00)...

IV.- Regular los honorarios del perito médico JUAN TEDONE en la de PESOS TRESCIENTOS MIL -$300.000,00-, con más su adicional del 10%...

VI.- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días de quedar firme la presente, acredite en autos el pago de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($ 132.000,00) en concepto de tasa de justicia; y de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 6.600,00) correspondiente a la contribución del 5% de sobretasa instituida por ley 6716..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Quadranti fue preopinante y fundó la propuesta; los Dres. Aparisi y Toraf adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante". El bloque dispositivo final acuerda por unanimidad en el sentido de homologar el acuerdo y regular costas/honorarios.

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