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Primera Instancia

MONTEVIERO HUGO CESAR C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional con acuerdo conciliatorio: se homologó la transacción por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) y se impusieron costas y la regulación de honorarios y peritos. El Tribunal entendió que el acuerdo constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes y homologó la propuesta de fecha 26/10/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17181
Conciliacion Lct art.15 Enfermedad profesional Homologacion de acuerdo Costas a la demandada Regulacion de honorarios Peritos Monto $12.000.000 Tasa de justicia $264.000 Tribunal del trabajo n? 3 (san nicolas)

¿Quién es el actor?

Monteviero Hugo Cesar, actor en autos por enfermedad profesional.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A., demandada en el proceso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación laboral derivada de enfermedad profesional (causa caratulada: "MONTEVIERO HUGO CESAR C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL") y aprobación de acuerdo conciliatorio celebrado el 26/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio presentado el 26/10/2026 por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00) conforme al art. 277 LCT; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de abogados y peritos y ordenar intimaciones y pagos referidos a tasa de justicia y contribución de sobretasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.

Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.

A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 26/10/2026.

Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30, ley 15057)."

¿Qué se resolvió?

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio ... por el cual la demandada abonará a la actora la suma de PESOS DOCE MILLONES -$12.000.000,00-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.

II.- Imponer las costas a la parte demandada..."

Regulaciones económicas ordenadas:

Honorarios Dra. Glenda Alejandra Figueredo: $400.000 (dec. ley 8904/77) y 37,57 JUS equivalentes a $2.000.000 (ley 14967).

Honorarios Dr. Jorge Ignacio Fernandez Viña: 22,54 JUS equivalentes a $1.200.000.

Peritos: Norberto Juan Gruffat $600.000 (+10% adicional); Ramón Alberto Albornoz $600.000 (+10%); Víctor Hugo Vitrano $600.000.

Intimaciones para cumplimiento de arts. 12 y 22 ley 6716; pago de tasa de justicia $264.000 y contribución 5% $13.200 dentro de cinco días de quedar firme la sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Quadranti) analiza y funda la procedencia de la homologación y las regulaciones; los Dres. Aparisi y Toraf adhieren "en el mismo sentido". El bloque dispositivo final acompaña la propuesta por unanimidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MorcilloSCBA · 08/11/2017

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