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Primera Instancia

ARTALE ANDREA SOLEDAD C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda regulatoria de honorarios por actuaciones administrativas ante Comisiones Médicas. El Tribunal acogió la demanda y reguló los honorarios en 15 unidades jus a cargo de Provincia ART SA, con condena en costas y liquidación de emolumentos complementarios para los letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-10456-2026
Demanda regulatoria Honorarios Comisiones medicas Ley 14967 Unidades jus Art. 37 res. 298/17 Obligacion de medios Condena en costas Provincia art sa Liquidacion de emolumentos.

¿Quién es el actor?

Dra. Andrea Soledad Artale.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación judicial de honorarios por labores extrajudiciales/desarrolladas en sede administrativa en el Expte. Administrativo N° 473279/25 (Comisión Médica N° 31B delegación San Nicolás y revisión en CM Central).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda regulatoria; se fijaron honorarios en 15 unidades jus más aportes de ley e IVA si correspondiere, pago a cargo de Provincia ART SA en el plazo del art. 54 de la ley 14.967; condena en costas; práctica de liquidación por Secretaría; regulación adicional de emolumentos para los letrados (Dr. Andrea Soledad Artale 2,31 jus = $122.965,92; Dr. Federico Gabriel B. Kolberg 1,61 jus = $85.703,52).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien se ha dicho que la relación entre cliente y quien ejerce su representación letrada se rige a través de los principios generales en materia de locación de obra o de servicios (SCBA, L. 101607; Ac. 92017), ello lo es en la relación interna de la contratación entre ambos, escenario ajeno al caso de autos."

"Sentado lo cual, ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales, según lo legislado al respecto en cada una de las jurisdicciones de que se trate (Resol. N° 298/17, art. 37 ...); no rige, en el caso, el cercenamiento estipendial que dispone el dec. N° 157/2018, limitado exclusivamente a la ley arancelaria N° 27.423 para abogados y procuradores de la Justicia Nacional y Federal."

"Entonces, del esquema retributivo conjunto que surge del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de ésta, que nos marcan cómo reconocer judicialmente a los profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos. En lo concreto, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus (cfr. Valdéz, Carlos...)."

"Así las cosas, si bien no obtuvo el éxito esperado en cuanto a la resolución favorable del trámite, lo cierto es que, sobradamente acreditadas -como han sido- los trabajos en sede administrativa, la retribución judicialmente fijada por esas labores no puede estar sujeta al álea propia del trámite; ello así por fuera de que el art. 37 del Resol. 298/2017 condiciona lo que pretende aquí el profesional a la oficiosidad de la labor profesional y al reconocimiento total o parcial de la pretensión deducida por el trabajador, lo que, en primer orden, colisiona con otras normativas, del mismo rango ..."

"La inoficiosidad exclusivamente alude a trámites abandonados, carentes de impulso, archivados por incomparencia del trabajador a examen, falta de acompañamiento de estudios médicos o documentación que la CM requiriese, o escenarios similares que demuestren aquélla inoficiosidad, definida como la tarea inútil y superflua, inconducente de manera indubitable y notoria ..."

"Propongo al Acuerdo que accedamos a la demanda regulatoria incoada por la Dra. Andrea Soledad Artale contra Provincia ART SA fijando sus honorarios ... en 15 unidades jus (SCBA, Res. 873/26) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, cuyo pago estará a cargo de la accionada en el plazo del art. 54 (6° párrafo) de la ley 14967) ART que asimismo cargará con las costas ..."

Bloque dispositivo final (transcripción parcial de la parte resolutiva que manda):

"Acoger la demanda regulatoria incoada por la Dra. Andrea Soledad Artale contra Provincia ART SA fijando sus honorarios correspondientes a las labores extrajudiciales emprendidas ... en 15 unidades jus ... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder, cuyo pago estará a cargo de la accionada en el plazo del art. 54 ... ART que asimismo cargará con las costas ... Practíquese liquidación por Secretaría (art.48 ley 11.653) y regúlense los honorarios profesionales por estas actuaciones. En mérito al estado de autos y al monto de la sentencia (15 jus) ... regúlense los emolumentos del Dr. ANDREA SOLEDAD ARTALE en la suma de dos jus con treinta y uno (2,31), equivalentes a $122.965,92; y los del Dr. FEDERICO GABRIEL B. KOLBERG, en la suma de un jus con sesenta y uno (1,61), equivalentes a $85.703,52 ..."

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
  • Resolución 298/17 (SRT)art. 37
  • Decreto 157/2018
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55, 30
  • Resolución 1475/2015 (SRT)
  • CCyCNarts. 774, 1251, 1291, 1723, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 48
  • Resolución 761/2020 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 873/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 921/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Ley 23.349arts. 3, 9

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