DIAZ ORLANDO RAMON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió demanda contra LA SEGUNDA ART S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000,00). El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas a la demandada, estableció la forma de consignación de los pagos y diferirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Díaz Orlando Ramón, representado por el Dr. Pérez Herrera Alfredo S.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A., representada por el Dr. Fernández Viña Jorge Ignacio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional (autos caratulados "DIAZ ORLANDO RAMON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997"); las partes acordaron una transacción sobre las pretensiones del actor.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma total de $9.000.000, se impusieron las costas a la demandada, se fijaron instrucciones para el concepto de las transferencias bancarias y se diferenció la regulación de honorarios y la fijación de tasa y sobre tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:
La parte actora reajusta su demanda en la suma única, total y definitiva de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000,00).
La parte demandada sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste propuesto por la accionante y se obliga a abonar la suma resultante en dos pagos mensuales y consecutivos de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000,00) la primera, y de TRES MILLONES ($3.000.000,00) la segunda, a efectuarse la primera en fecha 20/11/2026, y la restante en fecha 20/12/2026, mediante transferencia bancaria directa a la cuenta bancaria personal del trabajador, debiendo el interesado denunciar el CBU en el expediente a los fines que la obligada tome conocimiento y pueda efectuar el depósito. El plazo aludido ut supra empezará a correr una vez denunciado el CBU.
...
La parte actora manifiesta que una vez percibido el monto total, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto emergente de los rubros reclamados en la demanda , asimismo la parte demandada sin reconocer hechos ni derechos arriba a esta conciliación.
Las partes acuerdan que las costas sean soportadas por la demandada."
"Atento el resultado de la votación que antecede, el Tribunal Resuelve:
1º) Homologar el acuerdo precedente (art. 15, LCT).
2°) Imponer las costas a la demandada (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC).
3º) A los efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como concepto la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también, la opción "MOTIVO" consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
4°) Diferir la regulación de honorarios profesionales y la fijación de la tasa y sobre tasa de justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Quadranti votó por la afirmativa respecto de homologar el acuerdo; los Dres. Toraf y Aparisi adhirieron al voto precedente. El bloque dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 30, 24, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 20.744
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