GUILMEN ALAN BRAIAN MARCELO C/ BAEZ NAUTILIO NEMESIO Y CIA SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra BAEZ NAUTILIO NEMESIO Y CIA SRL buscando una reparación por despido. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio del 21/10/2026 por $2.000.000, impuso costas al orden causado y reguló honorarios por $400.000 a cada letrado.
¿Quién es el actor?
GUILMEN ALAN BRAIAN MARCELO.
¿A quién se demanda?
BAEZ NAUTILIO NEMESIO Y CIA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (autos caratulados "GUILMEN ALAN BRAIAN MARCELO C/ BAEZ NAUTILIO NEMESIO Y CIA SRL S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 21/10/2026 por el cual la demandada abonará a la actora $2.000.000; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a favor de los letrados intervinientes; se intimó a cumplir obligaciones complementarias (tasa de justicia, contribución de sobretasa, cumplimiento de arts. 12 y 22 Ley 6716, forma de depósitos, consecuencias por mora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio protectorio impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, ha sido elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, se identifica plenamente con el orden publico laboral e inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la LCT.
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la LCT que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios; no obstante, para su validez y eficacia, exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial sino, también, la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación al Tribunal de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.
A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida y las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio presentado en fecha 21/10/2026.
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la LCT y 30 de la ley 15.057)."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT), homologar el referido acuerdo conciliatorio en los términos expresados en la presentación electrónica de fecha 21/10/2026, por el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos dos millones ($2.000.000), en la forma dispuesta por el art. 277 inc a) tetxo según ley 27.802.-
II.- Imponer las costas en el orden causado (arts. 24 y 89 de la ley 15.057 y 68 del CPCC).
III.- Regular los honorarios del DR. SOKOL ANDRES IGNACIO en la suma de siete con veintinueve jus (7,29) equivalentes a $400.000; y los del DR. JUAN CRUZ PASCUAL en la suma de siete con veintinueve jus (7,29) equivalentes a $400.000; ambos con más sus adicionales de ley ... e IVA si correspondiere..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Toraf votó como preopinante argumentando la adecuación al art.15 LCT y la justicia del acuerdo; los Dres. Quadranti y Aparisi adhirieron "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante". El dispositivo final confirma por mayoría la homologación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 292, 293, 340
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Resolución 873/2026 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 921/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SPL-STI 05/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/2021 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Resolución 0100/96 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 120/04 (Ministerio de Economía PBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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