LUCATTI GABRIEL EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional buscando el cobro de prestaciones dinerarias derivadas de la ley 24.557 y modificatorias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a la aseguradora a abonar $2.678.000,65 más intereses, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Gabriel Eduardo Lucatti, representado por Dres. Ezequiel Darian Barba y María Verónica Ferreyra.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., con patrocinio del Dr. Eduardo De Felipe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia), en grado de revisión conforme art. 2 inc. j ley 15.057 por divergencia en la determinación de la incapacidad; fecha de primera manifestación invalidante (PMI) 9/02/2023.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar a la demanda, se decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 (formal y materialmente) e inaplicabilidad al caso; se condenó a la aseguradora a abonar a Lucatti la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CTVOS. ($2.678.000,65) dentro de diez días de notificada la sentencia; costas a cargo de la vencida; regulación de honorarios y peritos conforme lo detallado en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del bloque dispositivo final (texto literal):
"el Tribunal RESUELVE: 1- Decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 (tanto en su aspecto formal como material) por resultar contrario tanto a los principios generales del Derecho como a los específicos del Derecho Laboral; e inaplicabilidad al caso de autos.
2- Hacer lugar a la demanda incoada por GABRIEL EDUARDO LUCATTI condenando a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU a abonarle a la accionante dentro de décimo día de notificada la presente (art. 17 ley 15.057) la suma PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CTVOS. ($2.678.000,65). A partir de la mora en el pago de la presente indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (art. 11 inc. 3ero. Ley 27.348).
3- Las costas del presente proceso serán a cargo de la vencida (art. 19, ley 11653)."
2) Fundamento sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (texto literal extraído del voto):
"En razón de todo lo expuesto corresponde decretar la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 (tanto en su aspecto formal como material) por resultar contrario tanto a los principios generales del Derecho como a los específicos del Derecho Laboral; e inaplicabilidad al caso de autos."
3) Liquidación y cálculo de la prestación (texto literal):
"En consecuencia, por todo lo expuesto, a fin de establecer el importe de las prestaciones dinerarias a que tiene derecho el reclamante derivado de la enfermedad profesional padecida; teniendo en cuenta que a la fecha de la PMI (9/02/2023) contaba con 63 años de edad, que su ingreso base ajustado por RIPTE asciende a $ 1.536.861,40, que padece de una incapacidad laboral del 2,66% t.o.; considero que Lucatti resultaría acreedor a la suma de $ 2.678.000,65 (53 x $ 1.536.861,40 x 2,66% x 65/63= $ 2.231.667,21), debiéndose aditar el pago adicional único establecido por el art. 3 de la ley 26.773 ($ 2.231.667,21 x 20%= $ 446.333,44)..."
Valor probatorio y pericia: El Tribunal tuvo por probada la existencia de ambiente sonoro hostil (declaraciones testimoniales) y, conforme la pericia médica del Dr. Funes y corrección aritmética del a quo, determinó una incapacidad incremental del 2,66% de la total obrera.
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Toraf) propuso la solución que fue adoptada por mayoría; los Dres. Aparisi y Quadranti adhirieron en los extremos decisorios (comparten conclusiones). El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
Doctrina aplicada y normas relevantes: leyes 24.557 y 27.348; DNU 669/2019 (declarado inconstitucional e inaplicable); art. 12 ley 24.557 (debate sobre constitucionalidad pero rechazo de impugnación concreta salvo lo relativo al DNU); aplicación de índice RIPTE para cálculo del Ingreso Base; intereses según art. 11 ley 27.348 y art. 770 CCC; limitaciones de costas conforme arts. 730 CCyCN y 277 LCT y doctrina SCBA.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 31, 57, 89
- Resolución 1840/2024 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Ley 27.348arts. 2, 11 (art. 12 LRT sustituido) · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14, 26 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8, 17 inc. 6 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Decreto 669/2019
- Decreto 658/96
- Decreto 659/96
- Decreto 49/2014
- Decreto 1694/09
- Constitución Nacionalarts. 99 inc. 3, 17 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- CCyCNarts. 730, 726, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 4, 375
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Dictamen comision medica (Ternium/Lucatti)
- ABDURRAMAN, MARTIN C/ TRANSPORTES LINEA 104 S.A.CSJN · 05/05/2009
- VILLALBA, MATIAS VALENTIN C/ PIMENTEL, JOSE Y OTROSCSJN · 27/05/2009
- ZUCOLISCBA
- GHIBAUDISCBA
- TITOSSCBA · 20/05/2015
- GINOSSISCBA
- MUZYCHUK, CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ART S.A.SCBA
- ZOFRACOR S.A.CSJN · 20/09/2002 · Fallos 325:2394
- COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADACSJN · 01/09/2003 · Fallos 326:3180
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