ZOFRACOR S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO.-
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al amparo de Zofracor S.A. y declaró la nulidad del decreto 285/99 por tratarse de un decreto de necesidad y urgencia que regulaba materia tributaria, vedada por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Rechazó, en cambio, la inconstitucionalidad del art. 86 de la ley 25.237 que ratificó ese decreto, con efectos hacia el futuro.
¿Quién es el actor?
Zofracor S.A., concesionaria de la zona franca de General Pico (Córdoba).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional. Intervino como tercero la Provincia de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad e inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 285/99, que establecía un régimen especial para la zona franca de La Pampa (introducción al mercado local de la totalidad de la producción, exención de la tasa de estadística y de contribuciones patronales, invitación a eximir tributos locales), y, por ampliación, del art. 86 de la ley 25.237 que lo ratificó.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarándose la nulidad del decreto 285/99. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra el art. 86 de la ley 25.237, con los efectos señalados en los considerandos. Costas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión (mayoría, en lo sustancial, según los considerandos 6° y 7° del voto de los ministros Belluscio y Bossert, que coinciden con el voto del Dr. Boggiano en cuanto a la nulidad):
"Que el decreto 285/99 resultó insanablemente nulo por oponerse al principio de legalidad que rige en materia tributaria y al claro precepto del art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional, y que, por ende, se encuentra privado de todo efecto jurídico." (considerando 6° del voto de la mayoría).
"Que los beneficios que la norma establece, comportan, en su gran mayoría, el ejercicio de facultades de carácter tributario -aduaneras impositivas o vinculadas con el Régimen Nacional de la Seguridad Social- que son competencia exclusiva del Poder Legislativo..." (voto del Dr. Boggiano, considerando 6°).
Respecto de la ratificación legislativa: "Tal como ha afirmado este Tribunal en Fallos 321:366, esa ratificación legislativa carece de efectos retroactivos en virtud de la insanable inconstitucionalidad original. Sin embargo, esa norma revela que la intención del Poder Legislativo ha sido la de conferir rango legal a los contenidos que fueron plasmados en el decreto 285/99..." (considerando 7° de la mayoría).
Sobre el art. 20 de la ley 24.156: "...cuanto allí se dispone puede ser derogado por otra ley posterior, en forma expresa o tácita. Es que el Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorestricciones." (considerando 11 de la mayoría).
Sobre la igualdad: "no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio y violenta los derechos constitucionales" (considerando 13 de la mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Petracchi votó por la invalidez del decreto por la falta de la ley especial exigida por el art. 99 inc. 3, y subsidiariamente por las mismas razones de fondo; coincidió en que la ratificación legislativa opera hacia el futuro (ex nunc) y rechazó la alegada violación del art. 20 de la ley 24.156. Consideró que las violaciones a igualdad y libre competencia requerían prueba que excede el amparo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 99 inc. 3, 4, 17, 75 incs. 1, 2, 18, 19, 43, 116, 117 · Constitucion nacional
- Ley 22.415arts. 590, 591 · Codigo aduanero
- Ley 24.331arts. 6, 23, 28, 31 · Zonas francas
- Ley 25.237art. 86 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.156art. 20 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 12.961art. 20
- Decreto-ley 23.354art. 18
- Decreto 285arts. 4, 5, 6
- CA (Código Aduanero)arts. 590, 591, 765
- CPCCNarts. 71, 90 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Tratado Decisión 8/94 Consejo del Mercosur
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
- Fallos 321:366CSJN
- Fallos 318:1154CSJN
- La Bellaca S.a.a.c.i.f. y M. C/ Estado Nacional - D.g.i.- s/repeticion D.g.i.CSJN · Fallos 319:3400
- Lu Is Arcenio Peralta y Otrov. Nacion ArgentinaCSJN · Fallos 313:1513
- Provincia de Santiago del Estero c/ Nacion ArgentinaCSJN · Fallos 307:1379
- Fallos 323:3853CSJN
- Fallos 318:567CSJN
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