JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LA BELLACA S.A.A.C.I.F. Y M. c/ ESTADO NACIONAL - D.G.I.- s/REPETICION D.G.I.

La actora, La Bellaca S.A.A.C.I.F. y M., demandó al Estado Nacional para obtener la repetición de sumas pagadas por el impuesto sobre los capitales en virtud del aumento de alícuota dispuesto por el art. 34 del decreto 435/90. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inconstitucional esa norma, por entender que el Poder Ejecutivo no puede modificar por decreto un elemento esencial del tributo, y que el carácter de decreto de necesidad y urgencia no salva esa limitación en materia tributaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 62. XXXI. REX
Emergencia economica Alicuota Decreto de necesidad y urgencia Reserva de ley Principio de legalidad tributaria Repeticion de impuesto Facultades tributarias del congreso Art. 99 inc. 3 cn Impuesto sobre los capitales Decreto 435/90

¿Quién es el actor?

La Bellaca S.A.A.C.I.F. y M.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de lo abonado en demasía por el impuesto sobre los capitales (período fiscal 1989), pagado bajo protesto el 22 de agosto de 1991, y declaración de inconstitucionalidad del art. 34 del decreto 435/90, que fijó en 3% la alícuota del art. 13 de la ley del gravamen (que era de 1,5%) para los ejercicios cerrados entre el 31/12/1989 y el 31/01/1990.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. La norma del decreto es incompatible con el régimen constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "De lo expuesto surge con claridad que el Poder Ejecutivo, mediante un decreto, incrementó la tasa prevista por ley, y modificó, de tal modo, un elemento directamente determinante de la cuantía de la obligación tributaria."

Considerando 7°: reiterando Fallos de la Corte en "Video Club Dreams", se afirma que "ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, de conformidad con los artículos 4, 17, 44 y 67 -texto 1853-1860- de la Constitución Nacional."

Considerando 8°: el art. 34 del decreto 435/90 "al incrementar la alícuota prevista en el art. 13 de la ley del impuesto sobre los capitales modificó la cuantía de la obligación fiscal que de ella resulta, respecto de la cual rige el principio de reserva o legalidad."

Considerando 9°: resulta "inaceptable la tesis sostenida por el Fisco Nacional en cuanto pretende limitar la exclusiva competencia que la Constitución Nacional asigna al Congreso en materia tributaria a lo referente al establecimiento de nuevos impuestos", pues ello permitiría que los elementos sustanciales definidos por la ley fueran alterados "a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno".

Considerando 10°: sobre los decretos de necesidad y urgencia, la Corte sostiene que, aun reconociendo validez a esa clase de normas en el precedente "Peralta", "la limitación constitucional infranqueable" en materia impositiva se mantiene, y que la reforma de 1994 lo corrobora al prohibir el art. 99, inc. 3°, ese ejercicio "en materia tributaria".

Sobre la emergencia económica invocada por el Fisco: el fallo no la considera suficiente para habilitar la medida, ya que el límite es de orden constitucional y no depende de la existencia de emergencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparoCSJN · 06/06/1995
  • PeraltaCSJN · Fallos 313:1513
  • Fallos 155:290CSJN
  • Fallos 248:482CSJN
  • Georgalos Hsos. S.a.l.c.a.CSJN · Fallos 303:245
  • Fleischmann Argentina Inc.CSJN · Fallos 312:912
  • Fallos 180:384CSJN
  • Fallos 183:19CSJN
  • Fallos 305:134CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.